¿QUÉ PASÓ CON RAPPI?

 

¿QUÉ PASÓ CON RAPPI?

 

RESUMEN

Una de las grandes noticias de último tiempo en materia del Derecho de Protección al Consumidor ha sido la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la empresa colombiana Rappi por incumplir las normas estipuladas en el Estatuto de Protección del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

En este escrito conoceremos el punto central que discutió la SIC para llegar a la conclusión de que Rappi estaba incumpliendo las normas del Estatuto de Protección del Consumidor.

 

LA MILLONARIA SANCIÓN QUE DEBERÁ PAGAR RAPPI

 

Imagen Extraída de https://folou.co/colombia/rappi-colombia-sic-multa-maxima/

En los últimos días, una de las noticias que más sorprendió fue la sanción que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la empresa colombiana Rappi. La sanción ha tenido una gran trascendencia debido a que es una de las más altas que ha impuesto la SIC a una empresa, ya que la sanción es de DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV).

No obstante, es importante mencionar que la sanción a Rappi era previsible, debido a que el año pasado, la SIC le había impartido una serie de órdenes para que dieran cumplimiento total a las normas de protección del consumidor. Sin embargo, Rappi no dio cumplimiento a todas ellas, argumentando que efectuaba un papel pasivo en el mercado y dichas órdenes le atribuían un rol mayor.

 

EL PAPEL DE RAPPI SEGÚN LA SIC

 

Imagen Extraída de https://www.sic.gov.co/sicomp

La SIC en la Resolución No. 40212 del 28 de agosto de 2019, que es el documento donde se le imparten cierto número de órdenes a Rappi, discutió de forma central el tipo de papel que desempeñaba Rappi en el mercado. En medio de la discusión se presentaron dos posibilidades sobre el papel de Rappi:


1.     Rappi es un portal de contacto. 

2.     Rappi es un proveedor o expendedor de bienes y servicios.

 

Para entender la calificación final que le dio la SIC a Rappi y la razón principal de la sanción, se deben conocer los significados e implicaciones de cada posibilidad.

Para comenzar, se debe decir que el significado y las implicaciones de estas posibilidades se encuentran definidas en el Estatuto de Protección del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Por un lado, el artículo 53 de la ley 1480/11 establece que un portal de contacto es aquel por medio del cual cualquier persona puede ofrecer productos para la venta y del mismo modo, los consumidores pueden contactarlos por este medio; es decir, el portal de contacto es un medio o plataforma con el único objetivo de conectar a los proveedores de productos con los consumidores, pero no ofrece producto alguno.

Por otro lado, en el numeral 11 del artículo 5 de la misma ley entiende que el proveedor o expendedor es aquel “Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro”.

Como se puede observar de las definiciones anteriores, las dos posibilidades implican una forma de actuar en el mercado distinta, ya que tratándose de un portal de contacto se actúa como un intermediario del mercado, mientras que si es un proveedor se está actuando como un sujeto activo del mercado.

Para la SIC, esta diferencia fue importante evaluarla, debido a que cada posibilidad representaba un tipo de responsabilidad distinto. Mientras que el actuar como proveedor o expendedor implica responder por cualquier defecto del producto o por algún error con el cobro o el pago, si se ejerce como portal de contacto este tipo de responsabilidad no se tiene y solo debe cumplir con exigir la información de los usuarios, manteniendo un registro sobre ello.

Teniendo en cuenta esta distinción, la SIC concluyó que Rappi no era un simple portal de contacto, tal como este argumentaba, sino que era un proveedor de bienes y servicios. La SIC llegó a esta conclusión a raíz de los siguientes hechos:

 

        “Suministra la herramienta tecnológica para la materialización de relaciones de consumo.

 

        Obtiene un porcentaje de los valores transados a través de sus plataformas.

 

        Participa en la realización del pago.

 

        Emite publicidad.

 

        Realiza promociones y ofertas.

 

   Asume mediante los canales chat rappitendero y soportes el diálogo con el consumidor; siendo además la única cara visible frente al consumidor.

 

        Determina la procedencia de la garantía de los precios.

 

        Actúa ante la SIC como sujeto pasivo en las demandas interpuestas en ejercicio de la acción de protección al consumidor y como investigado en las actuaciones administrativas (Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 40212. 20/08/2019).

 

        Asume la responsabilidad en el trámite de la reversión del pago”.

 

 

 Imagen Extraída de https://eldiariodefinanzas.com/rappi-como-afiliar-tu-negocio-a-la-app-y-cuanto-dinero-te-cobra/


Todas estas situaciones le dieron a entender a la SIC que Rappi actuaba como un sujeto activo del mercado y, por tanto, debía responder como tal. Las anteriores razones y el hecho de que Rappi no cumplió con todas las órdenes que se le impartieron, fueron los motivos por los que la SIC multó a la empresa colombiana con 2.000 SMLMV, los cuales equivalen a MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS M/CTE ($1.755.606.000).

 

FELIPE SANCHEZ CASTAÑEDA

Apreciado lector 👀, es muy importante para nosotros leer sus impresiones al respecto del presente artículo, ¿Cómo consideras la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a Rappi? ¿Qué otras empresas calificaría usted como portales de contacto? A su consideración, qué empresas son ejemplos de expendedores de bienes y servicios?


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